El rechazo de un siniestro por parte de una compañía aseguradora suele generar una situación de alta vulnerabilidad e incertidumbre patrimonial para el asegurado. En el mercado boliviano, las cartas de declinación de cobertura frecuentemente invocan exclusiones del condicionado general o supuestos incumplimientos de plazos de aviso.
Sin embargo, un rechazo formal de la aseguradora no representa la palabra final del proceso. Existen vías administrativas y legales expeditas para cuestionar la decisión y procurar el cobro de la indemnización.
1. Conservación de la documentación técnica y legal
Ante la notificación escrita del rechazo, el asegurado debe resguardar de inmediato los siguientes elementos:
- Póliza de seguro completa: Incluyendo condiciones particulares, generales, anexos y endosos.
- Carta de aviso de siniestro: Con el sello o constancia de recepción formal por parte de la compañía.
- Informe del ajustador de siniestros: Documento técnico emitido por el perito independiente o de la entidad.
- Carta de rechazo fundamentada: Notificación oficial donde la aseguradora expone sus causales de declinación.
2. Verificación de los plazos de prescripción y aviso
El Artículo 1028 del Código de Comercio de Bolivia establece las obligaciones de comunicación del siniestro. Es crucial determinar si la causal alegada por la compañía se ajusta a la normativa vigente o si incurrió en interpretaciones restrictivas no permitidas por la regulación de la APS.
“La interpretación técnica de las cláusulas contractuales y el rigor en el cómputo de plazos legales marcan la diferencia entre la pérdida patrimonial e indemnización efectiva.”
3. Reclamo en la vía administrativa ante la APS
La Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros (APS) es el ente regulador competente para revisar las actuaciones de las entidades aseguradoras. A través del procedimiento administrativo de reclamo, la autoridad evalúa si la negativa se adecua a derecho y al condicionado aprobado.
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